Consejo escolar - San Juan de Jerusalén Cabanillas - Ikasnova
Consejo escolar - San Juan de Jerusalén Cabanillas
Consejo escolar del centro
Definición
Definición
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
Composición
Composición
En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el Consejo Escolar estará integrado por los siguientes miembros:
a) La Directora del centro, que será su Presidente.
b) Tres profesores elegidos por el Claustro.
c) Tres representantes de los padres y madres de alumnos/as.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro.
e) La Secretaria del centro, que actuará como Secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto.
Competencias del Consejo Escolar
Competencias del Consejo Escolar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Departamento de Educación.
Funcionamiento del Consejo Escolar
Funcionamiento del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. Las reuniones del Consejo Escolar del Centro se celebrarán en día y hora que faciliten en lo posible la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, con una antelación mínima de cinco días naturales. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes;
a) Elección del Director y aprobación del presupuesto y de las directrices para su ejecución, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.
b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como de sus modificaciones, que requerirá el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo.
c) Acuerdo de revocación de nombramiento del Director, que requerirá el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo.
Elección y renovación del consejo escolar
Elección y renovación del consejo escolar
1. El procedimiento de elección de los miembros de el Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. El Consejo Escolar, a partir de su constitución, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Con independencia del representante designado por la Asociación de padres y madres más representativa del Centro o de quien lo sustituya, quien no formará parte de ninguna de las dos mitades, ya que su puesto será renovado cada dos años, cada una de estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar.
